Facturación electrónica. Cronograma para Monotributistas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma en los que los contribuyentes monotributistas, deberán ir implementando la emisión de comprobantes electrónicos y/o controladores fiscales, por lo que deberán dejar de emitir factura y/o documento equivalente de forma manual.
La obligación de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado varía según quien sea el sujeto receptor de la factura:
Los monotributistas, deberán ir implementando la emisión de comprobantes electrónicos y/o controladores fiscales.
1. FACTURAS EMITIDAS A CONSUMIDORES FINALES: Por aquellas operaciones realizadas con consumidores finales la obligación de emitir factura electrónica y/o mediante controlador fiscal resulta de aplicación a partir del 1/4/2019.
2. FACTURAS EMITIDAS POR LAS RESTANTES OPERACIONES, se implementarán según el siguiente cronograma:
a. Categorías F a K: 6 de Agosto de 2018.
b. Categoría E: 1 de Octubre de 2018.
c. Categoría D: 1 de Diciembre de 2018.
d. Categoría C: 1 de Febrero de 2019.
e. Categoría B: 1 de Marzo de 2019.
f. Categoría A: 1 de Abril de 2019.