En este artículo, me referiré a la necesidad de registrar la marca, cuestión que no muchas veces es tenida en cuenta a la hora de abrir un negocio o comenzar con un proyecto.
Una marca es un signo distintivo, que diferencia un producto o servicio, de otro. Esa diferenciación, beneficia tanto al empresario como al consumidor, ya que mientras uno puede diferenciar su producto o servicio con respecto al de la competencia, los segundos, no caerá en error o engaño al momento de contratar. Es decir, la marca no solo es en beneficio del titular, sino también de sus clientes o público consumidor. Un concepto más académico nos dice que la marca es:
Muchos emprendedores dejan para el final de la lista solicitar el registro de la marca, cuando debe ser una de las prioridades al iniciar un negocio.
Beneficios. El registro de la marca genera:
- Un derecho propiedad sobre la Designación. Surge del análisis del artículo 4 de la ley 22.362, que en nuestro sistema, el registro de la marca es atributivo, toda vez que los derechos emanados de la legislación, sólo pueden ser ejercidos por los titulares de marcas registradas.
- Exclusividad de uso. Esto lo dispone el artículo 4 de la ley 22.362 (de Marcas y Designaciones). La exclusividad permite que nadie más que su titular pueda usarla, al menos que este lo autorice. A su vez, permite que frente a un uso ilegítimo por parte de un tercero, se puedan ejercer las acciones que la normativa prevé.
- Un activo para la empresa. La marca es un derecho de propiedad intangible, y tiene un valor. Hay compañías que alcanzaron tal reputación, logrando que su activo principal sea la marca, más allá del producto o servicio que ofrecen.
- El derecho de propiedad que se tiene sobre la marca, y generalmente acompañado por el valor que se generó alrededor de la marca, permite que la misma sea objeto de un contrato licencia o que forme parte de una franquicia, produciendo ingresos adicionales para el propietario.
- Derivado también del derecho de propiedad, una marca puede ser objeto de venta, así dispone el artículo 6 de la ley de Marcas y Designaciones, que puede transferirse una marca registrada, debiéndose inscribir en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), para que la cesión sea oponible a terceros.
Como mencioné al principio, es necesario que el emprendedor entienda la importancia y necesidad del registro. Hoy en día, las herramientas tecnológicas y de comunicación con las que se cuenta, pueden llevar a que un emprendimiento, en días o meses tenga un crecimiento exponencial. Si no se previó el registro de la marca, una vez que se quiera iniciar el trámite de registro puede ser tarde. Este tiene una duración promedio, de 18 meses desde su inicio hasta su concesión, tiempo suficiente para que proliferen las imitaciones o copias del signo distintivo.
Una vez concedido el registro, es necesaria la vigilancia de la denominación, porque sin ella, otros podrían imitarla sin verse impedidos de hacerlo, generándose perjuicios muchas veces irreparables.
En conclusión, si bien, como he planteado en un artículo anterior, la designación no registrada también goza de protección, esta es mucho mas débil en comparación con la marca registrada, ya que su resguardo requiere mayor cantidad de elementos y prueba. Por ello, mi recomendación, es siempre registrar la marca, sólo implica una inversión mínima (e imprescindible), frene al importante desembolso de dinero que requiere la puesta en marcha de un negocio.
Para tener en cuenta:
La protección territorial que brinda la marca es por cada país, por lo que debe ser solicitada en cada oficina estatal correspondiente, en el caso de la Argentina, el organismo competente es el INPI. El trámite puede realizarse personalmente, pero siempre es recomendable contratar un Agente de la Propiedad Industrial, el listado puede consultarse el la Web del INPI.