Plenario Comercial. Caducidad de la Mediación Prejudicial.

Fecha: 27 de marzo de 2025
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – En Pleno.
Autos: «Aesseal Argentina S.A. c/ Nogues, Pablo Miguel y otros s/ordinario» (Expte. N° 24.914/2016).

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno, emitió un fallo crucial que sienta un precedente importante en relación con la caducidad de la instancia de mediación. La cuestión central era determinar si una demanda debe ser rechazada simplemente porque ha vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación, según lo establecido en el artículo 51 de la ley 26.589.

El Caso en Discusión

El caso «Aesseal Argentina S.A.» llegó a esta instancia luego de que la Sala E de la Cámara resolviera que el vencimiento del plazo anual de mediación, previsto en el art. 51 de la ley 26.589, inhabilitaba el inicio de la acción judicial hasta tanto se realizara una nueva mediación. Con base en esto, la Sala E había rechazado la demanda, con costas a la parte actora. Es importante destacar que la «litis» ya estaba trabada.

La Decisión Unánime del Plenario

El plenario de la Cámara, se circunscribió exclusivamente en la pregunta sobre si el rechazo de la demanda se justifica por el vencimiento de este plazo, dejando de lado otras discusiones como los efectos de la caducidad de la mediación o la interpretación del art. 42 del decreto reglamentario.

De forma unánime, la Cámara resolvió que no corresponde rechazar la demanda interpuesta una vez vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el art. 51 de la ley 26.589. Esta decisión se fundamenta en la postura mayoritaria de las Salas A, B, C, D y F, que previamente habían sostenido que el rechazo de la demanda no es una consecuencia razonable ni obligatoria del artículo 51 de la ley.

Implicancias del Fallo

Como resultado de esta doctrina legal, la sentencia de la Sala E que había ordenado el finiquito del expediente fue dejada sin efecto. Ahora, será el tribunal que resulte sorteado para dictar una nueva sentencia quien deberá definir los pasos a seguir, incluyendo la posibilidad de formalizar un nuevo requerimiento de mediación.

Este fallo brinda seguridad jurídica al evitar que cuestiones formales, como la caducidad de la mediación, se conviertan en obstáculos insalvables para el acceso a la justicia.

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