El ámbito de la Mediación Prejudicial Obligatoria, se encuentra en las vísperas de una transformación histórica. Tras la publicación del Decreto 696/2025, que sustituye la histórica reglamentación de la Ley Nº 26.589, el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se actualiza de manera definitiva para la era digital.
Desde la Dirección Nacional de Mediación confirmaron que el próximo 29 de junio de 2026, entrará en vigencia el nuevo Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM). En Acevedo Abogados, como mediadores prejudiciales, asumimos este cambio de paradigma no solo como una adecuación legal, sino como una herramienta superadora para agilizar la resolución de conflictos.
Las Principales Novedades del Nuevo Sistema
El nuevo marco normativo consolida la experiencia tecnológica acumulada y redefine las reglas de juego bajo principios de celeridad, despapelización y seguridad informática.
La Virtualidad como Regla General
- Audiencias a distancia: Los mediadores prejudiciales deberemos realizar las audiencias utilizando herramientas digitales y plataformas de videoconferencia (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams, y Cisco Webex, etc.).
- Garantías del proceso: El entorno virtual garantiza la identidad de los participantes y el cumplimiento de los principios de la mediación.
- Presencialidad optativa: La modalidad presencial no desaparece, pero queda sujeta al criterio del mediador, atendiendo a las particularidades del caso o a lo peticionado por las partes.
Domicilios y Notificaciones Electrónicas
- Notificación inicial: Se implementa la notificación electrónica como la regla del procedimiento. La citación inicial puede cursarse válidamente al domicilio fiscal electrónico registrado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Período de transición: Para resguardar las garantías procesales de las personas humanas requeridas, durante el primer año de implementación del sistema informatizado, las notificaciones iniciales se cursarán de forma doble: tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio físico denunciado por la parte requirente.
- Constitución formal: Una vez notificados, los intervinientes deben constituir un domicilio electrónico válido para todas las comunicaciones posteriores.
Actas Digitales con Firma Electrónica y Digital
- Actas digitales: Las actas de las audiencias y los acuerdos alcanzados se generarán en formato digital dentro del nuevo sistema informatizado.
- Dos tipos de firmas: El sistema requerirá la firma electrónica de las partes, apoderados y letrados patrocinantes. Para los mediadores será obligatoria la firma digital.
Garantía de Confidencialidad y Protección de Datos
- Prohibición de grabaciones: Queda expresamente prohibida la grabación o transcripción de las audiencias, así como la transmisión digital de intercambios, audios o imágenes, salvo dispensa expresa y escrita de la totalidad de las partes.
- Destrucción de información: Para proteger los datos personales, los mediadores borraremos de forma segura toda la información relativa a las mediaciones tras la conclusión del trámite, exceptuando las actas y la documentación que acredite la personería e identidad de los concurrentes y sus letrados.
Nuestro Servicio y Próximos Pasos
En Acevedo Abogados, nos encargamos de dirigir estos procesos combinando la rigurosidad técnica que exige la nueva reglamentación con la sensibilidad humana indispensable para destrabar conflictos. En nuestro estudio continuaremos ofreciendo una estructura adaptada para le prestación de servicios bajo ambas modalidades:
- Mediaciones Virtuales: Conducidas mediante plataformas seguras que cumplen con las exigencias de cifrado, gestión de salas y validación de firmas que impone la normativa, permitiendo a las partes resolver sus disputas de manera ágil, sin costos de traslado y desde entornos conocidos.
- Mediaciones Presenciales: Celebradas en nuestras oficinas cuando las dinámicas del conflicto o la solicitud expresa de los intervinientes requieran el tradicional contacto e interacción cara a cara.
Sabemos que estos importantes cambios llevarán un tiempo de adaptación para todos los actores. Por eso, desde Acevedo Abogados quedamos a entera disposición para orientarlos, asesorarlos y acompañarlos en la implementación práctica de este nuevo sistema, resguardando la validez de cada mediación.
Apenas tengamos mayor información sobre el despliegue técnico por parte de las autoridades, los iremos actualizando.
Para solicitar mediaciones, se puede hacer desde el formulario de contacto, por mail a info@acevedoabogados.com.ar o llamando al (011) 43726188.