Para quienes ejercemos la profesión de abogados y además facilitamos la resolución de conflictos, la caducidad de la mediación siempre ha generado interrogantes, en cuanto a sus consecuencias procesales. El reciente fallo plenario del 27 de marzo de 2025 ha venido a echar luz sobre una controversia que afectaba directamente la validez de nuestro trabajo.
1. El fin del rechazo in limine de la demanda. Como mencionamos en un artículo anterior, la gran noticia para el fuero es la unificación de la doctrina legal:
«No corresponde rechazar la demanda interpuesta una vez vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el art. 51 de la ley 26.589».
Como litigantes y mediadores, esto es un alivio. El Pleno entiende que el rechazo de la pretensión es una medida extrema que solo debe aplicarse con «prudencia, moderación y con criterio restrictivo». Ya no se castiga al justiciable con el archivo definitivo del expediente por el simple transcurso del plazo anual.
2. El efecto de la caducidad: ¿Borrón y cuenta nueva?
A pesar de evitarse el rechazo de la demanda, la caducidad tiene efectos técnicos que no podemos ignorar. Según la Sala A, el vencimiento del plazo tiene como consecuencia «borrar los efectos de la mediación sin acuerdo e inhabilitar el inicio de la acción procesal judicial» hasta que se realice una nueva instancia.
Desde nuestra práctica, esto implica que:
- El acta de cierre pierde su vigencia: La mediación tiene virtualidad por el término de un año.
- Cómputo estricto: El plazo es de un año calendario. No se cuentan días hábiles porque «tal forma de contabilizar el plazo excedería el aludido año».
3. La controversia sobre la radicación (Sala A vs. Sala B)
Aquí es donde el criterio se divide y afecta la estrategia procesal:
- Nueva mediación y resorteo (Salas A y D): Estas salas sostienen que, al caducar la mediación, se debe «formalizar un nuevo requerimiento (…) procediéndose en consecuencia al resorteo de este proceso». Consideran que el proceso no debe permanecer en el juzgado asignado bajo una mediación ya caduca.
- Permanencia en el juzgado (Sala B): Con una visión más pragmática, la Sala B sostiene que el expediente debe quedarse donde está para evitar que los litigantes utilicen la caducidad como una forma de «eludir voluntariamente la tramitación ante el juzgado asignado originalmente» (fórum shopping).
4. ¿Es siempre obligatoria la «re-mediación»?
Un punto interesante para nosotros es el criterio de la Sala D. Si bien la regla es que debe intentarse nuevamente la mediación, existen casos excepcionales donde, si se percibe una «clara ausencia de ánimo componedor entre los litigantes», podría resultar improcedente exigir una nueva instancia conciliatoria. No obstante, aclaran que esto no se presume por el solo hecho de que la primera mediación haya fallado.
Reflexión final
Como operadores del derecho y mediadores, celebramos que el Plenario «Aesseal» preserve el acceso a la justicia, impidiendo que un error en los plazos aniquile el derecho del cliente. Sin embargo, la directriz es clara: el acta de cierre tiene fecha de perención. Pasado el año, el trabajo realizado en la mesa de mediación se «evapora» procesalmente, obligándonos a reiniciar el camino para habilitar la instancia judicial.
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