El pasado 30 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial (Aviso N° 332078) la nueva reglamentación de la Ley Nº 26.589. A través del Decreto 821/2025, el sistema de justicia da un paso firme hacia la modernización, equiparando las herramientas tecnológicas a los métodos tradicionales.
Puntos clave de la nueva reglamentación:
- Igualdad de condiciones para la virtualidad: Uno de los cambios más significativos es que la modalidad a distancia ahora está en pie de igualdad con la presencialidad. Ya no se considera una alternativa excepcional, sino una vía plenamente válida. El mediador tiene la facultad de elegir la modalidad más apta según el caso, garantizando siempre la transmisión de voz e imagen en tiempo real.
- Notificaciones Inteligentes: Se incorpora el uso del domicilio fiscal electrónico de ARCA para la notificación inicial, reduciendo fallas y acelerando los tiempos procesales.
- Identidad y Seguridad: Para participar, las partes deben constituir un domicilio electrónico enviando previamente la documentación de identidad al mediador. La confidencialidad está protegida: queda terminantemente prohibido grabar las audiencias.
- Firma Digital y Electrónica: Se formaliza el uso de la firma electrónica para las partes y abogados, mientras que el mediador utiliza su firma digital a través del sistema oficial.
- Participación Personal: En la modalidad a distancia, las personas humanas deben participar personalmente, limitando la representación por apoderado para preservar la inmediatez del proceso.
Estado de vigencia e implementación
Es importante destacar que, según las disposiciones transitorias del Anexo (Art. 49 y 51), este nuevo régimen aún no se encuentra en plena vigencia operativa.
- Entrada en vigor: La aplicación efectiva comenzará una vez que el Ministerio de Justicia finalice las acciones de implementación técnica. Hasta entonces, sigue vigente el procedimiento previsto en el decreto anterior (Decreto 1467/11).
- Plazo de convivencia: Una vez que se implemente el nuevo «Sistema Informatizado de Gestión Integral», habrá un plazo de 365 días corridos en el que las notificaciones iniciales deberán cursarse tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio físico denunciado. Esto asegura una transición segura y evita estados de indefensión durante el primer año de rodaje del sistema.
Esta reforma no solo moderniza el sistema, sino que democratiza el acceso a la justicia al eliminar barreras geográficas y costos de traslado. Estamos ante un sistema más ágil, seguro y, sobre todo, adaptado a los tiempos actuales.
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